¿QUÉ HACER CON MI SOLICITUD DE ASILO DE CARA AL NUEVO REGLAMENTO?

La disposición transitoria quinta del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el 19 de noviembre de 2024, cambia algunas situaciones de demanda de asilo, concretamente para aquellas personas a las que les fue denegado y solicitaron la revisión de su caso en vía de recurso. 

Esta disposición transitoria del Reglamento habilita para que las personas que renuncien o desistan de su asilo en vía de recurso antes de la fecha de entrada en vigor, es decir, antes del 20 de mayo de 2025, puedan beneficiarse de plazos especiales para acceder al arraigo.

El tiempo que una persona pasa como demandante de asilo no será tenido en cuenta con el nuevo Reglamento como plazo de irregularidad de cara a solicitar los nuevos tipos de arraigo. Sin embargo, aquellas personas que hayan renunciado a su asilo en vía de recurso, o hayan desistido de éste, podrán beneficiarse de un plazo reducido de seis meses en situación irregular para poder acceder al arraigo sociolaboral. Este plazo estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si estás en esta situación, es posible que puedas beneficiarte de los plazos reducidos para el nuevo arraigo sociolaboral. ¡Puedes ponerte en contacto para que analicemos juntos tu caso!